Normar Jurídica y Administrativamente la Estructura, Funcional y Organizacional de la Dirección de Oficialía Mayor, dependiente de Presidencia municipal, en conformidad a sus atribuciones.
Oficialía Mayor ha existido dentro de la estructura orgánica de la administración municipal desde tiempo atrás; atendiendo a la necesidad de contar con una buena administración en la aplicación de los recursos materiales.
En el artículo 115 En la Constitución Política Los Estados Unidos Mexicanos se estipula la integración de los municipios que conforman la República Mexicana.
La creación de Oficialía Mayor se fundamenta en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el artículo 55 donde estipula que el presidente con autorización del ayuntamiento podrá crear, fusionar, modificar o suprimir según sea el caso las dependencias, unidades administrativas u organismo de acuerdo a las necesidades del municipio y el presupuesto de ingresos.
De igual forma en el artículo 56 de la misma Ley hace referencia que Oficialía Mayor auxiliará al Presidente y al Ayuntamiento en los diversos ramos de la Administración Pública, contará con el personal necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente.
Conducir con eficiencia, calidad y honestidad las políticas de administración que permitan proveer los recursos materiales, tecnológicos y humanos a las diversas áreas de la administración pública municipal; impulsando el desarrollo integral y promoviendo la productividad, competitividad y vocación de servicio, considerando la aplicación del marco jurídico vigente aplicable.
Ser reconocidos como la unidad administrativa eficiente y eficaz en la administración del activo fijo, con cultura de modernidad e innovación, soportada con el mejor talento humano, realizar las actividades de mantenimiento y mejoras para un óptimo funcionamiento.